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BOP – Publicación del Extracto del acuerdo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el Covid-19 en trabajadores autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la Isla de Gran Canaria.

Informar que en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), se ha publicado hoy el Extracto del acuerdo de 26/3/21, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el Covid-19 en trabajadores autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la Isla de Gran Canaria

Objeto

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los trabajadores autónomos y pymes que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, y que desarrollan su actividad económica en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) indicados en el artículo 3 de la presente convocatoria, siendo la finalidad de la misma reducir el impacto económico que han tenido en estas actividades económicas las medidas de prevención y contención adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de subvención los trabajadores autónomos y pymes que reúnan los requisitos siguientes:

1.- Ser pequeña o mediana empresa. A los efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera pequeña y mediana empresa (en adelante, pyme), la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. No se considerará como pyme a las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

Se cuentan como personas de la empresa al propietario de la misma, al personal asalariado, a los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la esta. No se incluyen como personas de la empresa los aprendices o alumnos de formación profesional con contratos de aprendizaje o formación profesional, ni empleadas que se encuentren de baja por maternidad o personas disfrutando de permiso parental.

La cifra básica de personas se expresa en forma de unidades de trabajo anual (UTA).

Cualquier persona que haya trabajado a tiempo completo en una empresa o en nombre de esta durante todo el año de referencia computa como una unidad. El personal que trabaja a tiempo parcial y quienes no hayan trabajado durante todo el año computarán como fracciones de una unidad.

2.- Estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la seguridad social. En caso de que el solicitante tenga deudas con alguno de estos organismos, se entenderá que está al corriente cuando tenga concedido el aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas por parte del organismo correspondiente.

3.- Los trabajadores autónomos deben estar en situación de alta en el RETA antes del día 18 de enero de 2021. Asimismo, deberán estar de alta de manera ininterrumpida desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

4.- Las personas jurídicas deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social antes del día 18 de enero de 2021. Asimismo, deberán estar inscritas de manera ininterrumpida desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En caso de que la persona jurídica no disponga de trabajadores, el socio/administrador deberá estar dado de alta en el RETA antes del día 18 de enero de 2021. Asimismo, deberá estar de alta de manera ininterrumpida desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

5.- Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional y, en su caso, el/los centro/s de trabajo, en algún municipio de la isla de Gran Canaria.

6.- Estar en situación de alta de manera ininterrumpida, desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que a continuación se relacionan:

6.1.- Para las actividades de restaurantes, bares, cafeterías, salas de baile y discotecas, serán subvencionables los siguientes epígrafes:

671.1   Servicios en restaurantes: De cinco tenedores.

671.2   Servicios en restaurantes: De cuatro tenedores.

671.3   Servicios en restaurantes: De tres tenedores.

671.4   Servicios en restaurantes: De dos tenedores.

671.5   Servicios en restaurantes: De un tenedor.

672.1   En cafeterías: De tres tazas.

672.2   En cafeterías: De dos tazas.

672.3   En cafeterías: De una taza.

673.1   De cafés y bares con y sin comida: De categoría especial.

673.2   De cafés y bares con y sin comida: Otros cafés y bares.

674.1   Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicio en vehículos de tracción mecánica.

674.5   Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

674.6   Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

674.7   Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar: Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el epígrafe 989.3.

675      Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

676      Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

677.1   Servicios prestados por los estable­cimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

677.9   Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

969.1   Otros servicios recreativos, N.C.O.P.: Salas de baile y discotecas.

6.2.- Para las instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, serán subvencionables los siguientes epígrafes:

967.1   Instalaciones deportivas.

967.2   Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

6.3.-  En cuanto a los Artesanos:

Deberán estar dado de alta en algún epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a la actividad de elaboración, fabricación y/o comercialización de el/los oficio/s artesanos que recoge su carné expedido por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC).

6.4. Para la actividad ambulante en mercadillos y ferias, serán subvencionables los siguientes epígrafes:

663.1   Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2   Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

663.3   Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4   Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9   Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.

982.4   Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

7.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas circunstancias son:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

8.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. Estas circunstancias son:

a) Hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Gran Canaria o sus Organismos Autónomos.

b) Tener subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación.

c) Tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

9.- Los profesionales artesanos, además de cumplir con todos los requisitos señalados anteriormente, deberán disponer del carné de artesano en vigor expedido por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (Fedac), o estar en proceso de renovación.

La forma de acreditar todos estos requisitos se realizará:

1.- Mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 9 de la presente convocatoria, y

2.- Mediante la declaración responsable que estará disponible en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria https://sede.camaragrancanaria.org/

No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

b) Los administradores y/o autónomos societarios que no facturan directamente.

c) Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

Se establecen tres cuantías subvencionables5.000 euros, 2.500 euros y 1.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes es de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. (El plazo comienza mañana, jueves, 22 de Abril de 2021)

Otros datos:

Los interesados/as están obligados a presentar su solicitud y el resto de documentación requerida, así como a realizar todos los trámites asociados a la presente convocatoria, por medio de la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (https://sede.camaragrancanaria.org/)

La información relativa a esta convocatoria puede consultarse en:

– Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com

– Cámara de Comercio GC: https://sede.camaragrancanaria.org/

– BDNS: www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/

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